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Aborto el fallo histórico de la SCJN

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“La Corte no despenalizó el aborto”

Actualmente en México hay al menos 200 mujeres encarceladas por abortar, un dato que resulta impreciso por los sesgos en la información pública al respecto. Para ellas, el fallo de la Corte no representará ningún cambio. Los ministros dejaron claro que su decisión empezaba a ser válida a partir de este martes 7 de septiembre y no tendrá efecto retroactivo.

Ninguna mujer irá a la cárcel por abortar. Eso fue lo que decidió, en un falló histórico, la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN).
En teoría, se declaró inconstitucional específicamente una ley del estado norteño de Coahuila que penaliza esa práctica.

Pero aplica a todo el país porque los ministros decretaron que los jueces de los demás estados deberán actuar bajo el mismo criterio, pero “No” se despenalizó la interrupción del embarazo, para eso falta un largo camino.

Por unanimidad, este 7 de septiembre, las y los 10 ministros del pleno de la Corte invalidaron el artículo 196 del Código Penal coahuilense que imponía de uno a tres años de cárcel “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.

Actualmente solo es legal, hasta las primeras 12 semanas de gestación, en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz. lo que sigue, señalan especialistas “es llevar este mensaje a todos los Congresos locales que faltan de reformar sus Códigos Penales”.

Para la magistrada Molina de la Puente “el cambio jurídico es solo un paso que debe ir acompañado por el cambio fáctico y cultural”, pero aún faltan conocer las letras pequeñas bajo las que esta decisión de la Corte se va a regir. Por ejemplo, hasta qué punto de un embarazo será anticonstitucional penalizar el aborto.

“Este es un paso enorme e importantísimo que debe ir seguido por muchos otros”, dice al enlistar tres puntos básicos:

-La elaboración de un marco legal que no solo no criminalice, sino que también garantice el acceso a un aborto seguro.

-La difusión de las implicaciones de este tipo de resoluciones, de los estándares de protección y de reconocimiento de cada uno de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes.

-Educación sexual y reproductiva con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

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