Las Breves Informativas

Si en 2022 se vota por la salida de AMLO, ¿quién se quedaría en su lugar?

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Los cambios constitucionales aprobados por el Senador abren la puerta para que los mexicanos puedan votar si el presidente Andrés Manuel López Obrador continúa en el cargo después de tres años de gobierno. Esto será posible en el año 2022.

Sin embargo, si esto llegara a suceder, la primer pregunta es ¿quién quedaría en su lugar si las elecciones no lo favorecen?

Siempre se ha pensado que el titular de la Secretaría de Gobernación sustituye al presidente, pero para esta reforma, los legisladores realizaron un esquema diferente que se aplicaría luego de que una mayoría votara por revocar el mando al presidente.

¿Que dice la Constitución?

“En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”, especifica el artículo 84 de la Constitución.

Pero esta medida no aplica para revocación de mandato, pues no se trata de una falta, sino, de una destitución.

Para tal efecto, los diputados propusieron que también en estos casos fuera el titular de Gobernación, quien ocupara el cargo, pero la oposición criticó la propuesta; entonces, los senadores realizaron su propuesta en la que se detalla todo el proceso que debera realizarce en los siguientes 5 puntos:

 1. Se realizará una nueva elección.

La revocación de mandato del Presidente de la República será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición del 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades y que representen al 3% de la lista nominal de electorales.

El INE, dentro de los siguientes 30 días, verificará el proceso y si se cumplen los requisitos.

 2. Se recolectarán las firmas.

En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato, la petición deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el INE emitirá la convocatoria dentro de los 20 días siguientes del vencimiento del plazo.

 3. Se hará la votación.

La jornada será a los 60 días de expedida la convocatoria.Para que sea válida, deberá haber una participación del 40% de las personas inscritas.

Si bien es cierto que AMLO pudiera perder la revocación, la forma en la que se está planteando lo hace extremadamente difícil.

Se necesita que al menos el 40% del padrón electoral vote para que el resultado de la revocación sea vinculante, actualmente, el padrón electoral es de 90 millones de mexicanos, lo que implica que tendrían que votar 36 millones de mexicanos para la destitución por demás, difícil en una votación.

Para poner esto en perspectiva, en el proceso electoral del 2018 solo votaron 56 millones de personas.

Esto es un número muy bajo considerando que 2018 fue una elección histórica pues conjuntó las campañas electorales de ocho gobernadores, la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, 972 diputaciones y más de mil quinientos presidentes municipales.

En la elección intermedia de 2015 por ejemplo, solo votaron 39 millones de personas.

 4. El INE da a conocer los resultados.

El INE emitirá los resultados, los cuales podrán ser impugnados en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

 5. Se nombrará al presidente del Congreso.

El presidente de la Cámara de Diputados asumirá el cargo de manera provisional. Dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.

¿Cómo se hará el proceso?

Si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo, si no, la Comisión Permanente lo convocará de manera inmediata a sesiones extraordinarias.

El presidente sustituto se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino.

Después, el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve.

El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

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