17 de mayo «Día del Internet»

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La RAE define Internet como una Red Informática mundial conectada mediante un protocolo especial de comunicación.
A finales de los años sesenta, en 1969, fue el momento en que se estableció la primera conexión en el conocido proyecto tecnológico “ARPANET” lo que comenzó como una red de comunicación de defensa militar, se ha transformado en la actualidad en una red de comunicación que ha cambiado la forma de interconectar, de trabajar, de conocer y en definitiva de comportarnos.

El objetivo inicial de internet 1.0 era básicamente la búsqueda y obtención de información por parte del usuario que acudía a internet con el ánimo de satisfacer necesidades de información y lúdicas.

En 2004 Tim O´Relly acuño el termino Web 2.0 al identificar la proliferación de plataformas de internet que conferían al usuario el poder de no solo consumir, sino también participar en la elaboración y gestión de contenidos, frente a la Web 1.0 de carácter estático y de escasa interacción.
Así el termino Web 2.0 hace referencia a una segunda etapa en el desarrollo evolutivo de internet, basado principalmente en la implicación de los usuarios en la creación de contenidos; por ello también se le ha llamado (Web social) con blogs, wikis, las folksonomías o Redes sociales.

Se produjo el Primer Gran Cambio de Internet donde el usuario paso de ser mero espectador, mero consumidor; a un internet en que el usuario participa de la conversación y aporta valor al ecosistema informático enriqueciendo la red; por ello servicios como Booking, Amazon, o Tripadvisor han desbancado a sitios web oficiales que solo muestran la opinión de su titular, a diferencia de opiniones de terceros.

El concepto de Web 2.0 ha quedado ya superado y consolidado, nos hallamos en el abismo de la Web 3.0 o “WEB SEMÁNTICA” paradigma en que se relacionan contenido y conocimiento; la Web 3.0 surgió en el mundo de la Internet de las cosas, o de las Aplicaciones Web, conectándose unas a otras, en la Web Semántica el usuario halla respuestas a sus preguntas de forma rápida y sencilla, gracias a una información mejor definida, jerarquizada y ordenada al dotar a la web de más significado y por lo tanto de más semántica, se obtienen soluciones a problemas habituales en la búsqueda de información en internet, gracias a la utilización de la semántica.

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En lo que al nuevo mundo digital se refiere; La protección de datos de carácter personal como Nombre Completo e Imagen, este derecho fundamental de tercera generación tiene algunos precedentes en el Mundo por citar solo algunos: en México está regulado por el Articulo 16 y 73; además del IFAI, y Derechos Humanos; En España en el Artículo 18.4 de la constitución española; “Este Derecho fundamental consiste en el Derecho de los usuarios a controlar el uso que se realice de sus datos personales” su regulación se encuentra en distintas leyes orgánicas y reglamentos en el mundo de protección de datos; así como la abundante Jurisprudencia, emanada de diversos países en el mundo; por ejemplo la agencia Española de protección de datos nos da una buena perspectiva de la regulación vigente en materia; así como el IFAI en México; y dada la cantidad de publicaciones que realizan los usuarios en sus perfiles en redes sociales; permiten realizar un rápido esbozo del individuo.

La Protección jurídica de los Derechos de Honor, la intimidad y la propia imagen están también regulados en el mundo por ejemplo en México Por los Artículos 16 y 73 de la constitución, así como por el IFAI y Derechos Humanos; en España los Regula su Artículo 18 constitucional y así en otras latitudes del mundo se encuentran protegidos los derechos de honor, intimidad y la propia imagen, sin que ello afecte la libertad de prensa o la libre expresión que también están acotadas y reguladas cuando generan daños a terceros o incitan a dañar el Derecho de Honor, Intimidad y la Propia imagen.

Derecho al Honor: Derecho a no ser escarnecido o humillado, a que nadie se refiera a una persona de forma insultante o injuriosa, o atentando injustamente contra su reputación, haciéndola desmerecer ante la opinión ajena con trato indigno usando la presunción de culpabilidad, en lugar de la presunción de inocencia, violentando su derecho universal al debido proceso.

Derecho a la Intimidad: Derecho concedido a la persona sobre el conjunto de actividades que forman su círculo íntimo, personal y familiar, que le permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado.

Derecho a la Propia Imagen: Derecho del individuo a reproducir y publicar su propia imagen (representación gráfica de la figura humana, que incluye el nombre y la voz), impidiendo a cualquier tercero no autorizado obtener, reproducir y publicar la misma sin consentimiento de su titular.
Comentarios que excedan la libertad de Expresión, Informaciones que revelan circunstancias de la vida privada de otros, nombres, domicilios, o la simple publicación de fotografías de terceros sin su consentimiento; suponen la vulneración de estos derechos, en internet y redes sociales, por si esto fuera poco la situación de los menores es especialmente delicada en lo que a los anteriores derechos se refiere.

Los Derechos De los Menores como su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen son mayormente expuestos en internet; para proteger estos derechos y datos personales en el ámbito geográfico del mundo se han implementado algunos mecanismos para la protección de estos derechos; por ejemplo en el ámbito escandinavo existe una figura denominada “Padrino de Internet” el padrino o madrina de internet aleccionan al menor sobre los riesgos y lugares de internet.

El IFAI en México y EL INTECO son algunos referentes en el mundo que proponen no compartir datos personales o información excesiva en las redes sociales para evitar esa auto exposición a que sean vulnerados dichos derechos.

Conclusión: Aún hay mucho por hacer y regular en el mundo del internet pero; sin lugar a dudas internet ha cambiado el rumbo de vida de todos los habitantes del planeta; ya que hoy tenemos al alcance de forma inmediata acceso a diferente información global que antes era inimaginable; pero debemos ser muy conscientes, prudentes y precavidos en su uso de forma responsable y haciendo uso de nuestra libre expresión hasta donde esta nos lo permite es decir sin dañar derechos de terceos como lo son Derechos a la intimidad, a la privacidad, al buen nombre, a la propia imagen.

Autor: José Luz García Orta 🔺 ® Copyrighted (c)2023

Bibliografía: Diccionario de la RAE, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, IFAI, Derechos Humanos, Constitución Española, INTECO, Google Politics, Internet1.0, la web 2.0, El Derecho a la Intimidad en Internet.

#CreerEsPoder #17DeMayo #DíaDeInternet

 

José Luz García Orta

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