Cuotas escolares: ¿Qué dice la ley?

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En el año 2012 el entonces diputado priista Jaime Chris López Alvarado presentó una reforma a los artículos 6o. y 67 de la Ley General de Educación y 218 del Código Penal Federal.

El legislador en su justificación refirió que desde la constitución de 1857 y posteriormente en 1917, se confirió a los mexicanos el beneficio de la educación bajo los principios de laicidad, democracia, nacionalidad y gratuidad, bajo el artículo 3o.

En el documento recordó que el derecho a la educación es reconocido y protegido a nivel internacional en documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención por los Derechos del Niño y la Convención contra la Discriminación en Educación.

Destacando que en todas las anteriores se habla de la gratuidad de la educación, al igual que sucede en la Ley General de Educación, pero contrario a esto se ha visto violentado por “funcionarios corruptos”, que hostigan, limitan o condicionan a los padres de familia con “cuotas voluntarias”.

Apunta a que se amparan bajo la justificación de que dicho monto es para que el plantel educativo siga en operaciones, pese a que cada uno tiene autorizado un presupuesto anual para el funcionamiento de sus instalaciones.

Las escuelas utilizan las llamadas “cuotas voluntarias”, como un medio para coartar el derecho universal de la educación, lo que resulta violatorio de las leyes.

López Alvarado apuntó que su iniciativa no va en contra de la participación de los padres de familia a cooperar, sólo busca frenarla para cuando se establece como una obligación tendente a limitar el acceso a la educación, básicamente es un fraude.

en su reforma al artículo 6o. estableció que «quedan prohibidas las donaciones hechas en numerario”, además de incluir sanciones ante actos cometidos por servidores públicos, directivos o profesores que exijan la entrega de donaciones o cuotas voluntarias en los planteles públicos de educación básica.

 


¿Qué sanciones pueden enfrentar quienes condicionen la impartición de educación?.

Dentro de las sanciones destacaron que cuando la cantidad exigida no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta veces a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y la destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Por otra parte cuando la cantidad de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Senado reafirma reforma a la Ley General de Educación.

Posteriormente en el 2013 el pleno del Senado avaló una reforma a la Ley General de Educación, con el objeto de prohibir y sancionar que se condicione la prestación de servicios educativos por la entrega de cuotas.

En esta reforma avalaron que en ningún caso la prestación de servicios educativos, como la inscripción, la aplicación de exámenes, permanencia y entrega de documentos de los menores en las escuelas públicas estarán condicionados a la recepción de cuotas.

Destaca que las asociaciones de padres de familia participarán en la aplicación de cooperaciones, pero serán de carácter voluntario y no serán contraprestaciones del servicio educativo.

Secretaría de Hacienda deberá otorgar recursos a la escuelas públicas
Nuevamente en 2016 fue enviada una reforma al artículo 6°. De la Ley General de Educación por parte del diputado José Santiago López del Partido de la Revolución Democrática (PRD) mediante el que se añadió la prohibición de solicitudes expresas del pago de cuotas por concepto de inscripción con el inició de cada ciclo escolar.

En dicha modificación se mantuvo la indicación de que en ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos por el pago de contraprestación alguna.

Así mismo en la legislación se instituyó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá considerar entregar hasta 12 Unidades de Medida y Actualización a las escuelas públicasde las zonas más marginadas del país.

BOLETÍN-1516 Prohibe Senado cuotas en escuelas públicas.

 

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