Sí es procedente suspender provisionalmente, mediante el juicio de amparo, la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda, determinó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se trata de un criterio aprobado por la Segunda Sala del tribunal constitucional, y declarado jurisprudencia, por lo que es de aplicación obligatoria a todos los juzgadores del país que conozcan de este tipo de casos.
La determinación se dio al resolver la contradicción de criterios 214/2024, iniciada a partir de dos sentencias encontradas, de un tribunal de Chihuahua y otro de Jalisco.
De acuerdo con el antecedente, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (en Jalisco) determinó que no es posible conceder la suspensión de amparo contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la UIF.
Contrario a ello, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito (en Chihuahua) aseguró que hay precedentes de la Corte que señalan que sí son procedentes dichas suspensiones.
Agregó que, incluso, procede dicha suspensión provisional en aquellos casos en los que la UIF incluya una cuenta y a su titular en su lista de personas bloqueadas con base en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, derivadas de procedimientos internacionales.
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Asimismo, el tribunal destacó que aun cuando se hubiese efectuado la emisión de la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 115, en su párrafo noveno, sí es factible conceder la suspensión. Ello, porque puede tener efectos restitutorios, indicó.
Igualmente puntualizó que la suspensión provisional, aunque procede contra el bloqueo de las cuentas, no tiene efectos respecto a la facultad de investigación de la Unidad de Inteligencia Financiera.
“Esto es así porque no se puede llevar a cabo una paralización de estas (investigaciones), ya que, de hacerlo, se atentaría contra el orden público, al no poder suspender un procedimiento de esa naturaleza”, añadió.
Ayer la SCJN avaló el criterio del tribunal de Chihuahua y determinó que son los precedentes del propio tribunal constitucional que cita los que deben prevalecer con carácter de jurisprudencia.
La votación de la Segunda Sala de la Suprema Corte se logró por mayoría de votos de sus integrantes.
Con Información de Saúl Vela.
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