Día Mundial De La Libertad De Prensa

Comparte

 

¡Felicidades! a todos los que ejercen esta noble profesión; de forma Profesional y Responsable; Fuerte Abrazo a todos, saludos.

 #LosLímitesiDeLaLibertadDeExpresión

El artículo 6º de la Constitución Mexicana, contiene la libertad fundamental de la libre Expresión en los siguientes términos “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial, o Administrativa; Solo en el caso de que ataque, la Moral, los Derechos de Terceros ( Honor, Privacidad, Intimidad, Derechos Arco, Imagen, Debido Proceso, Presunción inocencia, Nombre, Datos Personales y De Carácter Privado), Provoque algún delito (Daño Moral, Daño Económico, Daño Psicológico,  Daño al Buen Nombre reputación y Prestigio, Violación al Derecho del debido proceso, Tratamiento de Culpable sin haberse demostrado violando la Presunción de Inocencia, Injurias, Calumnias, etc.)  o Perturbe el orden público (Se ponga en riesgo la Gobernabilidad y el Estado de Derecho); el Derecho a la información lo garantizará el Estado”

La Corte Constitucional determinó que las expresiones que inciten a la violencia no se encuentran enmarcadas en este tipo de libertad.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional advierte que la libertad de expresión no respalda las expresiones que inciten a la violencia en contra de un individuo o un grupo de personas. Esto tras resolver una acción de tutela presentada por una directora de un centro educativo que aseguraba que mediante un comunicado publicado y promocionado por un profesor que había laborado en la institución se vulneró su derecho a la honra y el buen nombre en Internet y en medios impresos.

Pese a que la Constitución Política establece la libertad de expresión como el derecho que tienen las personas para difundir su pensamiento, opiniones, informaciones e ideas a través de diferentes medios, se determina que estos tienen sus limitantes, por ejemplo cuando se utilizan expresiones o palabras que tengan una invitación a cometer actos violentos. “No se pueden realizar insinuaciones sobre una persona ajenas a la realidad, con el único propósito de fomentar el escándalo público”.

Síguenos en Google Noticias en Las Breves Informativas Juntos Para Mantenernos Informados.

“No puede entenderse que quien hace uso de dicha libertad está autorizado para atropellar los derechos de otros miembros de la comunidad, sacrificando principalmente, entre otros los derechos al buen nombre y a la honra”, precisa uno de los apartes de la sentencia. En el debate jurídico se indica que en la publicación se afectaron los derechos de la directora del plantel educativo quien fue tildada como una persona no grata para la comunidad.

Para la Corte, “la libertad de expresión no puede convertirse en una herramienta para vulnerar los derechos de los otros o para incentivar la violencia; a través de medios impresos, electrónicos y Digitales”. En este sentido se tutelan los derechos fundamentales de la directora del instituto ubicado en Cuernavaca, además se ordena una rectificación pública de los señalamientos hechos en su contra por parte de las personas que fueron identificadas de publicitar el comunicado, de pagar la Reparación del Daño Moral, Psicológico  y Económico ya que el daño generado se actualiza dependiendo del Número de años que se dio mala información, hasta el momento actual  ya que seguía causando daño mientras seguía en internet. Copyright:

🔺 Jose Luz GarciaOrta ®©2023

Te recomendamos este video: Síguenos en TikTok.

@lasbreves.idmedia.mx Los padecimientos que afectan más a los hombres en México #diabetes #cirrosishepatica ♬ sonido original – Francisco Aceves

 

 

José Luz García Orta

Deja un comentario

Si deseas comprar este contenido ponte en contacto con nosotros en contacto@idmedia.mx

×

Hello!

Click aquí para iniciar un chat en WhatsApp o manda un correo a contacto@idmedia.mx

× ¿Cómo puedo ayudarte?