Con el amparo obtenido por la Canirac, el pasado 13 de julio, el Gobierno ya no podrá imponer multas desde 60 mil y hasta medio millón de pesos, clausurar o cancelar la licencia sanitaria a los establecimientos que permiten a sus clientes fumar en sus instalaciones.
La cámara precisó que la suspensión de la reforma al reglamento aplica para todos aquellos restaurantes afiliados a la Cámara que demuestren su afiliación y cuenten con licencia de funcionamiento vigente que cumpla con el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco previo a la Reforma.
La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) de México obtuvo un amparo para suspender por tiempo indefinido el decreto de reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, que entró en vigor en enero pasado.
Sin embargo, con el amparo que obtuvo la Canirac, que representa a 600 mil establecimientos a nivel nacional, se suspenden algunas medidas pactadas en la Ley General para el Control del Tabaco, al asegurar que la industria restaurantera ya cumplía con normas que resguardan “el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas fumadoras”.
¿Qué prohíbe la Ley General para el Control del Tabaco?
La ley aprobada ene enero pasado prohibe a los comercios la exhibición directa o indirecta de los productos derivados del tabaco, por lo que ahora las tiendas como Oxxo deberán ocultarlos de la vista pública y tener una lista de nombres y precios en los que informen a las personas que quieran comprar estos productos.
A las tabacaleras se les impide hacer publicidad de cualquier tipo, vender en el e-commerce, hacer patrocinios y difundir sus actividades de responsabilidad social.
El reglamento prohíbe fumar en espacios públicos 100 por ciento libres de humo y en otros lugares de concurrencia colectiva, como estadios, plazas, parques, playas, escuelas, centros de trabajo y hasta hoteles.
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