46 años desde la primera pronunciación de “FEMINICIDIO”

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Tras 46 años desde la primera pronunciación de “FEMINICIDIO”, ocurrido en 1976, cuando tres feministas radicales, dos norteamericanas y una libanesa, definieron el concepto en el “Primer Tribunal Internacional de Delitos Contra Las Mujeres” celebrado en Bélgica, no hay una consciencia social que lo evite.

Los vacíos legales y la falta de unificación en el concepto legal de violencia de género han permitido que menos del 20 por ciento de los asesinatos violentos contra mujeres sean reconocidos como feminicidios, revela una investigación de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), en colaboración con la plataforma CONNECTAS y el Centro Internacional para Periodistas (ICFJ, por sus siglas en inglés).

El Código Penal Federal establece siete circunstancias clave que indican la tipificación de un feminicidio:

  • Los signos de violencia sexual.
  • Las lesiones o mutilaciones.
  • Los antecedentes de violencia.
  • Que hayan existido una relación entre la víctima y el victimario.
  • Las amenazas o agresiones previas al asesinato.
  • Que la víctima haya sido incomunicada.
  • Que el cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público.

En 11 de las 32 entidades del país, han incorporado esas causales a sus códigos penales: Coahuila, Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Sonora, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Esto explica por qué en Coahuila se especifica que una relación sentimental, laboral de confianza o consanguinidad entre la víctima y el victimario son indicativos de feminicidio, mientras Campeche no lo reconoce así.

Los signos de violencia sexual y las mutilaciones son el único indicativo uniforme en todo el país, pese a eso las Procuradurías y Fiscalías descartan como feminicidios a homicidios que presentan estas características.

México es uno de los países pertenecientes a la Asamblea General de las Naciones Unidas que el 18 de diciembre de 1979 acordó adoptar las medidas señaladas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Con esta promulgación, publicada el 12 de mayo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación, México se comprometió a adoptar todas las medidas adecuadas, incluida una legislación para modificar o abolir las leyes, reglamentaciones, costumbres y prácticas vigentes que constituyen discriminación contra la mujer.

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