La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó, con cambios a un proyecto del Senado, un paquete de reformas para que las empresas descuenten, antes de cubrir el salario a sus trabajadores, los pagos parciales de créditos de nómina.
Desde febrero de 2021, la Cámara de Senadores aprobó modificaciones a las leyes generales de Títulos y Operaciones de Crédito, de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con objeto de incluir la figura de “cobranza delegada”.
El dictamen –que se turnó a la Mesa Directiva para ser incluido en agenda en las próximas sesiones- incluye observaciones que hizo la Secretaría de Hacienda y aceptados por Morena y sus aliados, para no incluir como garantía de pago las pensiones, aguinaldos u otras prestaciones.
Además, se excluyó de los convenios de descuento compra de productos o bienes a plazos.
Este punto generó un amplio debate en la comisión, donde legisladores de Morena, PRI y PAN insistieron que, si se trata de proteger a los trabajadores y regular el mercado, es necesario impedir el cobro de altas tasas e incluso de intereses sobre intereses.
La reforma constituye un avance hacia regular los créditos de nómina, cuya cartera solo en las entidades reguladas asciende a 4.6 millones de créditos por 252 mil 900 millones de pesos.
El artículo 310 Bis precisa:
“Cuando en el contrato de apertura de crédito simple se pacte la obligación de la persona acreditada de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento de una orden de pago, cualquiera que sea la forma en que a esta se le denomine, para que un tercero que tenga el carácter de empleador realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago señaladas en este artículo, se denominará crédito de nómina con cobranza delegada”, señala.
Únicamente serán fuentes de pago de un crédito de nómina con cobranza delegada:
• El salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada.
• Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines.
• Honorarios devengados asimilados a salarios.
Los contratos de crédito de nómina con cobranza delegada deberán cumplir con los requisitos siguientes:
• Considerar la capacidad de endeudamiento total de la persona acreditada en función de sus percepciones líquidas fijas y descuentos relacionados con conceptos
legales y pasivos asumidos con anterioridad y pendientes de pago.
• Los pagos parciales y periódicos de todos los créditos de nómina con cobranza delegada otorgados por una misma persona acreditada no podrán exceder de su
capacidad de endeudamiento, que se entiende como el producto de aplicar un 45% al resultado de restar de las percepciones liquidas fijas que la persona
acreditada perciba de la persona empleadora.
• Además, fueron modificadas la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley de Protección y Defensa al Usurario de Servicios
Financieros para establecer que la Comisión nacional respectiva (Condusef) registrará a solicitud de la persona empleadora o de la institución de seguridad
social el modelo de los convenios de cumplimiento de pago y pondrá a disposición del público los modelos de convenios de cumplimiento de pago registrados, en un
sistema en línea, preservando el derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y particulares.
El dictamen que fue modificado al que envió el Senado será discutido en el Pleno de la Cámara de Diputados.
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