El Ministerio Público podrá recibir denuncias anónimas con el argumento de resguardar la integridad de las personas denunciantes.
La Cámara de Diputados aprobó casi por unanimidad una reforma a la Ley de la Fiscalía General de la República (FGR), la cual permitirá al Ministerio Público recibir denuncias anónimas por parte de la ciudadanía.
Dicha reforma a la Ley Orgánica de FGR busca incrementar los niveles de denuncias de la ciudadanía, ya que de acuerdo con organizaciones de la sociedad civil como Impunidad Cero, apenas el seis por ciento de las personas víctimas de algún crimen denuncia ante la autoridad.
De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022 del Inegi apenas el 14 por ciento de las personas que no denuncia es por la falta de certeza en la honestidad del Ministerio Público.
la pérdida de tiempo, con el 33.5 por ciento, es el principal motivo por el que las personas deciden no hacerlo, ya que en muchas ocasiones es un proceso que puede tardar más de cuatro horas, según el Inegi, que sumado a los trámites largos −razón por la que el ocho por ciento de las víctimas no denuncia y la hostilidad de los agentes que aleja a otro 3.8 por ciento de los denunciantes.
¿En qué consiste?
Actualmente sólo el 1% de los delitos cometidos en el país se resuelven, en gran medida por la falta de denuncias presentadas ante la autoridad competente, la cual no cuenta con la confianza suficiente de la población, además, derivado de la corrupción, los agresores logran saber quién los denunció y atentan contra la integridad de las víctimas.
“Resulta preocupante la deficiencia existente en torno a la protección de los denunciantes en procedimientos de investigación, lo que pone en peligro la colaboración de los ciudadanos”.
Al hacer una denuncia o querella con los documentos de identidad que exige la Ley, a fin de respaldar el procedimiento, se teme recibir intimidación y represalias a tal grado de afectar la vida diaria del denunciante.
De esta manera, a dicha fracción que establece que la autoridad competente podrá “recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito”, se añade una línea “para que las denuncias anónimas sean investigadas y tengan la misma validez para las autoridades investigadoras y se salvaguarde la secrecía de las víctimas y con ello su integridad”.
Esta modificación, además se homologa con lo ya contemplado en el Artículo 131, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que apunta que el Ministerio Público tendrá la facultad de “recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito”.
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