¿Cuál es la fecha límite para el pago y cómo saber cuánto me toca en el reparto de utilidades 2024?

Comparte

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el reparto de utilidades debe depositarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual ante el SAT. Esto quiere decir que, por lo general, éstas se pagan entre mayo y junio.

Las fechas para el pago de utilidades dependen del tipo de régimen fiscal en el que estén dados de alta tus empleadores:

Si trabajas para una empresa (persona moral), tus patrones tienen del 1 de abril y hasta el 30 de mayo para pagar las utilidades.En cambio, si laboras para un patrón (persona física) los empleados deberán recibir el pago entre el 1 de mayo y, a más tardar, el 29 de junio.

Si tu empleador es persona física, solicita el pago de tus utilidades con fecha límite al 29 de junio. Es tu derecho.

También conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es un derecho constitucional que tienen todos los empleados en México que brindan servicio a una empresa o persona física.

Con el pago de utilidades, los trabajadores pueden recibir una parte de las ganancias que obtiene su empleador por la actividad productiva que desempeña o por los servicios que ofrece en el mercado, reconociendo así su contribución a la fuerza de trabajo.

Síguenos en Google Noticias en Las Breves Informativas Juntos Para Mantenernos Informados.

¿Cómo saber cuánto me toca de utilidades, según la Ley Federal del Trabajo?

La ley establece que las empresas tienen la obligación de repartir el 10 por ciento de sus ganancias del año fiscal anterior entre sus empleados. Este monto se divide en dos partes iguales.

La primera debe repartirse por igual entre todos los empleados, según los días laborados, mientras que la segunda se reparte de acuerdo a los salarios percibidos de manera proporcional. Así lo indica el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.

“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”, señala la fracción VIII del artículo 127 de la LFT.

Recuerda que si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continúa o intermitentemente, debes recibir utilidades. No importa que ya no labores en el lugar o que tu contrato sea por obra o tiempo determinado, tienes un año (a partir de la fecha límite de entrega) para cobrar tus utilidades.

El pago del #RepartodeUtilidades es tu derecho constitucional, si tu empleador las generó, una parte te corresponde. Si necesitas ayuda comunícate:

📞: 800 717 2942 y 800 911 787.
📱WhatsApp: 55 1484 8737
🏢Dr. José María Vértiz 211, Doctores 06720, CDMX https://t.co/ATK860G9DH pic.twitter.com/BcNsZ5ngUX

¿Cuáles son los trabajadores que NO tienen derecho al reparto de utilidades?

Los trabajadores domésticos.

Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio.

Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa.

Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

¿Quiénes NO están obligados a realizar el reparto de utilidades?

Las empresas de nueva creación.

Las instituciones de asistencia privada que, con bienes de propiedad particular, ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria.

Te recomendamos este Podcast: Escucha todos los podcast de las Breves Informativas en Spotify ¡Aquí!

Te recomendamos este video: Síguenos en TikTok.

Deja un comentario

Si deseas comprar este contenido ponte en contacto con nosotros en contacto@idmedia.mx

×

Hello!

Click aquí para iniciar un chat en WhatsApp o manda un correo a contacto@idmedia.mx

× ¿Cómo puedo ayudarte?