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Busca impedir la contratación de anuncios publicitarios por parte de las agencias de publicidad que no sean solicitados por un cliente.

Ley para la transparencia,  prevención y combate de  prácticas indebidas en materia de contratación de publicidad, entró en vigor el 1º de septiembre del 2021.

La nueva regulación busca transparentar los precios de los anuncios y las identidades de los anunciantes, ha causado molestia entre distintos integrantes de este sector (plataformas digitales, medios de comunicación, agencias de publicidad, reguladores, y anunciantes). 

  • Origen

Fue presentada por el senador morenista Ricardo Monreal an abril del 2021 y publicada por el ciudadano presidente Andrés Manuel López Obrador el 3 de junio de 2021 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2021, dando a las agencias de publicidad sesenta días hábiles para adecuar sus modelos y prácticas de contratación de publicidad.

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  • Alcance de la regulación

Esta ley impide que las agencias contraten espacios publicitarios sin que éstas hayan sido ordenadas por el anunciante, es decir, una empresa o marca por medio de un contrato; prohíbe también que las agencias reciban remuneración por parte de los medios de comunicación y obliga a las agencias a revelar datos de los anunciantes que contrataron sus servicios; obliga también a los anunciantes  emitir las facturas por los anuncios contratados por los medios de comunicación y no de las agencias, precisa que si la contratación de espacios publicitarios la realiza un ente público, éste debe adecuarse a los criterios de la Ley General de Comunicación Social. 

  • COFECE e IFT regulan denuncias

La comisión Federal de Competencia Económica emitió criterios para realizar denuncias igual que el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

  • Sanciones

El incumplimiento de esta ley es equivalente al 2% de los ingresos de los anunciantes o las agencias; si no celebran un contrato de mandato para realizar la adquisición de los anuncios publicitarios; si un medio de comunicación no entrega la factura por los anuncios y la información de su difusión, y si la agencia no entrega al medio de comunicación la información del anunciante que requirió los anuncios, la ley impone sanciones de hasta el 4% de sus ingresos a las agencias que adquirieron espacios publicitarios por su cuenta para revenderlas posteriormente a un anunciante, si la agencia provee información distorsionada al anunciante sobre un medio de comunicación con el que tiene relaciones financieras, se harán también acreedores a esta sanción tanto la agencia que cobre una remuneración por parte de un anunciante o al medio que entregue alguna remuneración a alguna de las agencias; si alguna de las partes reincide la sanción será hasta el doble de los montos indicados por la ley.


Bibliografia: Ley para la transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en contratación de publicidad.

🔺 José Luz García Orta ®©2023

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