Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano: ¿qué facultades tendrá el Ejército?

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Los Militares en México tienen nueva misión.

El objetivo de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano es preservar la seguridad y soberanía, además de darle más facultades a la Secretaría de la Defensa Nacional.

La Cámara de Diputados aprobó la tarde del miércoles 8 de febrero, la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.

Esta iniciativa enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 28 de abril del año pasado, tiene como fin, en facultar a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para coordinar a las autoridades pertinentes para garantizar la seguridad, soberanía e independencia en el espacio aéreo mexicano.

Con la aprobación de esta ley,  llega también, la creación un Consejo de Vigilancia del Espacio Aéreo, principalmente integrado por el Ejército, la Marina, Relaciones Exteriores y Comunicaciones y Transportes,  teniendo como presidente al mandatario nacional en turno.

El principal motivo de la reforma, es “cubrir el vacío jurídico que subsiste en México para resguardar de manera adecuada el espacio aéreo mexicano, como parte del territorio nacional, generando organismos de coordinación interinstitucional”.

Los artículos más importantes de la ley hacen mención al control total, asi como, la emisión de disposiciones que la SEDENA considere necesarias para su operación:

Artículo 2: El Ejecutivo “garantiza la soberanía de la Nación sobre el espacio aéreo mexicano por medio de la vigilancia y protección coordinada que sobre éste realizan las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Artículo 3: La Sedena coordinará la participación de las autoridades correspondientes para la vigilancia del espacio aéreo.

Artículo 6: La Sedena tendrá libertad de emitir disposiciones técnicas y administrativas que considere “necesarias” para el cumplimento de la ley, mismas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

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La creación de un Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, integrado por la Fuerza Aérea y la Sedena, vigilará el tránsito de aviones que se alejen de su operación aérea regulada, y el artículo 8 permitirá vigilar a los aviones que:

  • No activen su código transborder.
  • Cambien de ruta sin motivo aparente.
  • No se comuniquen con los servicios del control de tráfico aéreo.
  • No respondan a las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo.
  • No tener información sobre plan de vuelo.
  • Si registran cambios erráticos de velocidad.
  • Si sobrevuelan un área restringida, prohibida o peligrosa.
  • Cuando el avión entre en situación de emergencia.

Artículo 20: El Centro de vigilancia será encargado de declarar alertamiento aéreo, así como de interceptar aviones dentro del espacio aéreo mexicano cuando detecte un vuelo no autorizado, clandestino o con irregularidades.

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