La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un paso en favor del consumo personal de marihuana.
Con tres votos a favor, los magistrados declaran inconstitucional la penalización de llevar esta cantidad de droga, a menos que se pueda probar que no es para uso personal
El fallo de este miércoles destaca que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico. “No se justifica la persecución penal de la persona que posee cannabis dentro de su esfera de privacidad, sin afectación a terceros ni provocando resultado delictivo alguno, menos aún por la posibilidad de que pudieran eventualmente intervenir en otros actos delictivos”.
Tres de cinco ministros de la primera sala de la Corte se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que solo permitía la posesión de menos de 5 gramos de marihuana para consumo personal.
Aunque el fallo solo beneficia en este momento a quien promovió el amparo, deja un antecedente para evitar la penalización de los consumidores.
La normativa, de 2009, castiga hasta tres años de cárcel una portación mayor de esa cantidad.
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor.
“El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de 5 gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional“, precisa el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara.
Además de Alcántara, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Ríos Farjat determinaron que los fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad.
En junio de 2021, el pleno de la Corte eliminó los artículos de la Ley General de Salud que prohibían absolutamente el consumo de cannabis. Con este acto, eliminó del sistema jurídico la mención explícita de la cannabis y el THC de los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud (LGS).
A primera vista la decisión de la Corte podría parecer simple e incluso confundirse con el proceso legislativo que durante meses tuvo al mundo a la expectativa de qué tipo de mercado legal habría de habilitarse en México para permitir la producción, comercialización, venta y consumo de cannabis. Sin embargo, estas dos discusiones, aunque relacionadas, son distintas.
Entre 2015 y 2019 distintos juicios de amparo, impulsados por México Unido contra la Delincuencia y litigados por el CEIS, llegaron a la Suprema Corte de Justicia con el objetivo de que se revisara la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley General de Salud.
En estos casos, los promoventes argumentaron que las disposiciones contenidas en dichos artículos prohibían la obtención de permisos para uso personal de cannabis, lo que violaba su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
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