Por unanimidad, las senadoras y los senadores aprobaron una reforma histórica: será obligatoria la inscripción de las trabajadoras del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Una vez que la Cámara de Diputados lo avale también, las personas empleadoras no podrán evadir este deber.
Pendientes quedarán los mecanismos de inspección y el acceso a créditos para la vivienda, entre otros aspectos.
“Hace tres años reformamos la Ley Federal del Trabajo (LFT) en esta legislatura. Fue de las primeras acciones que emprendimos, que fueran reconocidas como lo que son: trabajadoras” y, por ello, tienen los mismos derechos que el resto de la población trabajadora en el país, recordó la senadora Patricia Mercado Castro (Movimiento Ciudadano).
La reforma modifica la Ley del Seguro Social (LSS) y le incorpora el capítulo XI denominado “De las Personas Trabajadoras del Hogar”, el cual comprende de los artículos 239 A al 239 I.
En dicho ordenamiento se reconocen las diferentes modalidades en las que laboran: de entrada por salida en un solo hogar o en diferentes, o viviendo en la casa donde trabaja.
Integra también las cinco protecciones que el IMSS le ha otorgado de manera obligatoria al resto de trabajadores y trabajadoras: seguro de enfermedades y maternidad; de riesgos de trabajo; de invalidez y vida; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y de guarderías y prestaciones sociales.
Antes de la pandemia, más de 2.4 millones de personas laboraban en el trabajo doméstico. Pero las últimas cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) indican que sólo 2.2 millones continúan activas en ese sector, uno de los que más pronto fueron afectados. De ellas,
El 98% de las trabajadoras del hogar realizan esta labor en la informalidad.
La propuesta de reforma fue construida con base en el informe de resultados de la primera fase del programa piloto que el IMSS lanzó en abril de 2019, cuyas reglas fueron modificadas en una segunda fase. Según el documento, la mayoría de las trabajadoras (65%) son originarias y laboran en las zonas centro y norte del país. La mayor migración ocurre en el sur, desde ahí se desplazan al centro, principalmente, y al norte.
Aunque según la ENOE nueve de cada 10 son mujeres, el 67% de las personas empleadas del hogar es mujer y el 33%, hombre, según información del propio instituto. Lo cual confirma que para las mujeres es más difícil el ingreso a la formalidad.
Desde que comenzó el programa, “se han afiliado 80,150 personas distintas por lo menos un mes”, señala el dictamen. A enero de este año sólo 43,373 seguían afiliadas y 38,777 ya no lo estaban. Es decir, el 48% no ha permanecido en la seguridad social y sus beneficios.
¿Qué dice la reforma a la LSS?
La reforma plantea definir quién es una persona trabajadora del hogar. El artículo 239-A de la LSS del proyecto establece que “es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo”.
El artículo 239-C indica que quien contrate a una trabajadora del hogar tiene la obligación inherente de registrarla e inscribirla al IMSS desde que comience a trabajar.
Quien solicita la fuerza de trabajo de estas mujeres debe realizar el trámite, esto aplica también en caso de que la trabajadora labore con diferentes personas, cada una deberá hacer lo propio.
También deberá retener la cuota obrera para incluirla en el pago. Una vez hecha la primera aportación, la cobertura iniciará inmediatamente “y hasta el último día del mes calendario que corresponda”. Para los siguientes, el pago será anticipado, es decir, el aseguramiento iniciará el mes posterior a que el IMSS haya recibido la contribución.
Para evitar que haya olvidos, para hacerlo más fácil y garantizar la permanencia de las trabajadoras en la seguridad social, las cuotas podrán ser abonadas de manera mensual, bimestral semestral o anual.
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