¿Eres patrón? checa el monto de las multas laborales

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A partir de febrero se incrementa el monto de todas las multas laborales.

Este año las multas por incumplimientos laborales tendrán un incremento de 330 pesos en su monto más bajo y hasta 330,000 pesos en el tabulador más alto, el cual está previsto para las faltas al nuevo régimen de subcontratación de servicios especializados, el cual estableció las sanciones más altas en los más de 50 años de vigencia de la Ley Federal del Trabajo.

De esta manera, todas las sanciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo tendrán un incremento en 2022.

Las que tendrán los ajustes más altos, adicional a la del régimen de subcontratación, son las que llegan a ser sancionadas hasta 5,000 veces la UMA; es decir, un monto de 481,100 pesos.

En este renglón se ubica el impedir el desahogo de una inspección, realizar o tolerar actos de acoso, no pagar aguinaldo o incumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo como las que contempla la NOM-035.

la Ley Federal del Trabajo contempla todo el esquema de sanciones por incumplimientos de las normas laborales. Para fijar una multa, se considera aspectos como la intencionalidad de la omisión, la gravedad de la infracción, los daños producidos, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.

Algunos de los incumplimientos y sanciones más representativas son:

  1. No respetar la jornada laboral máxima.

La sanción por exceder la jornada laboral diaria, sin contemplar tampoco el esquema para horas extras, será de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 24,055 pesos (250 veces la UMA).

  1. No otorgar un día de descanso.

La Ley Federal del Trabajo establece como derecho gozar un día de descanso con goce de sueldo por cada seis días de trabajo, incumplir con esta disposición puede equivaler a una multa de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 24,055 pesos (250 veces la UMA).

  1. Subcontratar personas o incumplir reforma de outsourcing.

Subcontratar personas o prestar servicios especializados sin estar inscrito en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializas (Repse), puede implicar una multa que va de los 192,440 pesos (2,000 veces la UMA) hasta los 4 millones 8,111 pesos (50,000 veces la UMA).

  1. No pagar utilidades.

A excepción de los supuestos previstos en la ley laboral, las empresas que no les dan participación a los trabajadores en el reparto de utilidades se pueden hacer acreedoras a una sanción que va de los 24,055 pesos (250 veces la UMA) a 481,100 pesos (5,000 veces la UMA).

  1. Local inseguro.

El patrón que no garantice un local seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, puede recibir una sanción de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 144,330 pesos (1,500 veces la UMA).

  1. No otorgar recibos de nómina.

Si el empleador se niega a expedir cada quince días, a petición del trabajador, una constancia escrita con el número de días trabajadores y el salario percibido, puede pagar una multa de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 144,330 pesos (1,500 veces la UMA).

  1. No proporcionar capacitación.

Los patrones que no otorgan capacitación y adiestramiento a sus trabajadores pueden hacerse acreedores a una sanción de 24,055 (250 veces la UMA) y hasta 481,100 pesos (5,000 veces la UMA).

  1. Incumplir reglas de seguridad e higiene.

Los empleadores que no cumplen con las normas de seguridad e higiene o bien, las medidas fijadas por las autoridades para prevenir riesgos de trabajo, pueden recibir una multa de 24,055 (250 veces la UMA) y hasta 481,100 pesos (5,000 veces la UMA).

  1. Permitir discriminación, acoso y hostigamiento.

Cometer actos de discriminación o bien, de acoso u hostigamiento sexual (incluyendo tolerarlos) puede representar para los empleadores una multa de 24,055 (250 veces la UMA) y hasta 481,100 pesos (5,000 veces la UMA).

  1. Discriminar por embarazo.

Las empresas que solicitan un certificado médico de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo pueden recibir una sanción de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 240,550 pesos (2,500 veces la UMA).

  1. No presentarse a la audiencia de conciliación.

El patrón que tenga un conflicto laboral que deba agotar la instancia conciliatoria y no se presente a la audiencia recibirá una multa de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 9,622 pesos (100 veces la UMA)

De esta manera, todas las normas previstas en la LFT son sancionables y cada año las multas tienen un incremento por el nuevo cálculo de la UMA.

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