IMSS: “Tu Préstamo Fácil y Seguro”

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Pensionados IMSS: podrán solicitar un préstamo fácil y seguro por internet

la buena noticia para los adultos mayores y en medio de la pandemia es que podrán tramitarlo a través de internet y así, evitar salir de casa y posibles contagios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dará oportunidad a pensionados de solicitar un préstamo económico si así lo desean.

De acuerdo con el IMSS, se trata del programa “Tu Préstamo Fácil y Seguro”, a través del cual algunas entidades financieras podrán otorgar los financiamientos a las personas de la tercera edad a cuenta de pensión.

El Instituto cuenta con una línea telefónica para cualquier duda o aclaración de las personas de la tercera edad.

Sin embargo, explicó que se considerará a todos aquellos que se encuentren jubilados bajo la ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Los pensionados podrán elegir cuál es la mejor opción a través de un simulador, es decir, qué entidad puede ofrecerlo y cuáles son sus condiciones.

Para solicitarlo, el interesado deberá ingresar al portal del IMSS en el siguiente enlace.
https://mclprestamos.imss.gob.mx/mclpe/auth/login

-Comenzar con la solicitud de préstamo.
-Analizar el monto del crédito y sus condiciones.
-Revisar que los datos proporcionados sean los correctos.
-Firmar y entregar la documentación a la entidad financiera.
-En caso de ser aprobado, se realizará el depósito de los recursos en la cuenta del pensionado.

Para cualquier duda o aclaración, las personas de la tercera edad podrán llamar al siguiente número telefónico: 800 623 2323 y pulsar la opción 3, que es la de pensionados.

En cuanto a la página oficial del Instituto podrá ingresar al siguiente enlace: http://www.imss.gob.mx/pensiones

Debemos de recordar que la pensión en México es una prestación económica que se puede aplicar en diversos casos, como una manera de protección y manutención, una de esas formas es la que se puede solicitar por viudez.

Los recursos se otorgarán a la viuda-esposa (o), o en su caso, concubina (o) tras el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.
El IMSS advirtió que la pensión no podrá ser entregada al existir dos o más esposas o concubinas (o), ya que ninguna persona tendrá derecho a la prestación.

El requisito principal para acceder a los recursos es que el asegurado cuente con 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.

Los beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal.

Cabe recordar que las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras o Afore, la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.

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