Tribunal ordena vacunar menores de 5 a 11 años

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El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó a la Secretaría de Salud federal y sanitarias estatales y municipales, vacunar contra Covid-19 a los menores de 5 a 11 años.

“Suspensión de oficio y de plano en el juicio de amparo. Procede concederla contra la omisión de aplicar la vacuna contra el virus Sars-Cov-2 para la prevención de la Covid-19 a los menores que conforman el grupo etario de 5 a 11 años, al advertirse que compromete su vida e integridad personal, privilegiando el interés superior del menor de edad y el derecho a la salud contenidos en el artículo 4 constitucional”.

La decisión fue aprobada por unanimidad de los magistrados que integran dicho tribunal. El colegiado mencionó que pese a haberles hecho un requerimiento, las autoridades de la Secretaría de Salud federal no se pronunciaron sobre la viabilidad de aplicar el biológico de Pfizer a los menores del grupo etario de 5 a 11 años.

“Las autoridades sanitarias se han negado a aplicar a los menores de ese grupo de edad las vacunas, señalando que no les resulta necesario, en tanto que el virus indicado no les afecta, ni se trata de un producto aprobado por ellas para ese rango de edad.

El estudio realizado por uno de los laboratorios productores de la vacuna para prevenir la Covid-19 ha demostrado que se trata de una medida segura y eficaz para los menores de edad del grupo de 5 a 12 años en una dosificación diferenciada de la prevista para el resto de la población”.

Por ello el tribunal concedió una suspensión de oficio y de plano a menores que promovieron un amparo, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, para ser vacunados, al advertir que la enfermedad Covid-19 puede tener efectos notables en su salud y provocarles daños irreparables o incluso la muerte.

“Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión de oficio y de plano contra la omisión de vacunar contra el virus SARS-CoV-2 para prevenir la Covid-19 a los quejosos, pues la decisión de no hacerlo compromete gravemente su vida, salud e integridad personal, siendo que, en observancia del mandato constitucional de proteger y concretar los derechos fundamentales de los menores de edad en el más alto grado posible, la autoridad sanitaria está obligada a su aplicación”, mencionó.

“Se considera que es un deber de las autoridades de salud velar por la mayor protección disponible en favor de los menores quejosos, lo que implica aplicarles la vacuna que se encuentra disponible en la dosificación y bajo las condiciones que se han identificado como favorables al fin perseguido. En esta decisión convergen tanto el interés superior del menor de edad como el derecho a la salud reconocidos en el artículo 4 constitucional, cuyo contenido ordena a las autoridades garantizar el más alto nivel de salud, por todos los medios apropiados, hasta el máximo de los recursos de que disponga, garantizando la práctica de todas las medidas necesarias para ello”, planteó.

Esta tesis publicada hoy viernes 18 de febrero de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación, considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de febrero de 2022.

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