Adiós a los nacimientos y figuras religiosas: ministro de la SCJN busca prohibir su colocación en espacios públicos.
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, presentará en la Primera Sala una iniciativa en la que busca prohibir la instalación de nacimientos, cualquier tipo de adorno o signo alusivo a la religión en espacios públicos ni pagados con recursos del erario.
En la propuesta, que será presentada a sus compañeros el próximo miércoles 9 de noviembre, se señaló que los elementos de escenas bíblicas en la vía pública viola la libertad religiosa, los principios constitucionales del Estado laico y el principio de igualdad y no discriminación.
Asimismo, se expuso que la iniciativa de eliminar la presencia de nacimientos navideños en la calle inició hace dos años, cuando ciudadanos de Chocholá, Yucatán presentaron un recurso contra las autoridades de la demarcación por instalar un nacimiento en el palacio municipal financiado con dinero público. Actualmente el amparo 216/2022 se encuentra en revisión.
“A pesar de que la neutralidad del Estado mexicano dispone -entre otras cuestiones- que toda la autoridad ha de ocuparse de evitar la imposición de ciertas ideas o dogmas de unas personas sobre de otras; y, por el contrario, ha de preocuparse por garantizar el ejercicio libre de cualquier religión, o incluso, de ninguna de ellas”, se lee en el documento.
En este contexto, el ministro de la Suprema Corte propondrá amparar al quejoso y ordenar al municipio abstenerse de gastar recursos públicos para colocar símbolos religiosos en espacios públicos:
Cabe señalar que, en caso de que el criterio obtenga mayoría de cuatro votos en la Sala, se generará automáticamente una jurisprudencia que será aplicable en todo el país; en caso de que el amparo se concede con sólo tres votos, beneficiará al quejoso y el municipio demandado será el único obligado a cumplir con la orden del Máximo Tribunal Constitucional del país.
¿Qué dice la Constitución sobre el tema?
En el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias: “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley”.
Mientras que el artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que: “El Estado mexicano es laico.
El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros”.
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