¿Qué cantidad de mariguana es legal portar?

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Esto dice la ley en México.

El consumo recreativo de mariguana ha pasado de ser un tema tabú a uno de interés, político, legislativo, judicial y nacional.

Poco a poco, en México se va diluyendo los estereotipos y la estigmatización a los consumidores de mariguana.

En México destacan figuras que están a favor de la legalización en la actualidad destaca la senadora morenista Jesusa Rodríguez.

La pregunta es: ¿cuál es la cantidad de mariguana que es legal portar para consumo personal?, para que no se considere un ilícito o que se porta la hierba con fines de venta y/o narcotráfico.

El pasado 11 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó declarar inconstitucional penalizar la portación de más de 5 gramos de cannabis a menos que se pueda probar que no es para uso personal.

Tres de los cinco ministros de la Primera Sala de la Corte se pronunciaron por invalidar el Artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), que permitía la posesión menor a 5 gramos de marihuana para consumo personal; dicha ley castiga hasta con tres años de prisión a quien exceda esa cantidad.

El proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara ante el Pleno en mayo pasado consideraba que permitir al Ministerio Público ejercer acción penal contra quienes poseyera más de 5 gramos de cannabis para su consumo personal “está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional “.

Cabe recordar que la historia detrás de este criterio tiene sus orígenes cuatro años atrás, en 2018, cuando una persona promovió un amparo después de ser vinculada a proceso por su presunta intención de lucrar con la marihuana, pues portaba 30 gramos. Al verse afectada, a la persona promovió el recurso de amparo indirecto en el que afirmó ser consumidor de dicho narcótico.

¿Te pueden revisar si hay sospecha de portar marihuana?

La Suprema Corte explicó en 2018 que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) consideró que en el anterior Código Nacional de Procedimientos Penales “transgreden los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad y vida privada e integridad permitir la autorización de la policía a realizar la inspección de personas y de vehículos en la investigación de los delitos, sin que al efecto se exija que cuenten con orden escrita emitida por autoridad competente que funde y motive su proceder”.

Además, el artículo 16 de la Constitución en México indica que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, por lo que las autoridades no pueden hacer una revisión en caso de que no exista una orden.

Sin embargo, las autoridades pueden hacer una revisión en caso de que exista flagrancia a la hora de cometer un delito, como puede ser el consumo de mariguana en lugares públicos.

Tal fue el caso ocurrido al cantante de rap Santa Fe Klan quién responde a las autoridades tener “un gallo”, como se le conoce usualmente a los cigarros de marihuana de acuerdo con la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos, y es ahí que puede tener lugar la posibilidad de una revisión de parte de la policía debido a la sospecha.

 

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